En el caso de que la persona beneficiaria hubiese contratado, de forma anticipada, un viaje mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet y, con posterioridad, desista de efectuar el desplazamiento, deberá cancelar, por el mismo medio de adquisición, el viaje contratado, con una antelación temporal que coincidirá, como máximo, con el día anterior (hasta las 24:00 horas) al programado para el viaje en cuestión.
Quedará penalizada la contratación de dos viajes de forma anticipada cuando dichos billetes no hayan sido validados en ruta en la fecha programada y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la persona usuaria. La penalización consistirá en la desactivación electrónica de la tarjeta. No obstante, transcurridos tres meses desde la citada desactivación, la persona beneficiaria podrá solicitar, mediante el formulario contenido en el anexo II, la activación electrónica de la función deshabilitada.